¿Qué datos deben incluirse en la factura se entrega al cliente?
La factura debe ser entregada al receptor (ya sea en versión impresa o digital) con un QR de cotejo que le permita verificar que la factura ha sido correctamente remitida a la AEAT.
Junto al QR deberá aparecer la frase «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» o «VERI*FACTU», que deberá tener un tipo de letra y tamaño bien visibles, similares a los del resto de datos de la factura. El código QR deberá tener un tamaño entre 30x30 y 40x40 milímetros.
¿Qué debo hacer si no puedo enviar un registro porque Veri*Factu me lo ha rechazado?
En estos casos hay que emitir una subsanación con registro previo rechazado.
Para subsanar un registro que ha sido rechazado anteriormente por rechazo de Veri*Factu debemos enviar el campo correction_key con el valor S y el campo previous_rejection_key con el valor X. El resto de campos del registro se pueden mantener idénticos al original.
Hay un límite de 12 líneas (conceptos) para las facturas. ¿Qué debo hacer si un cliente emite facturas con más de 12 líneas?
La lista de los conceptos facturados deben agruparse por condición fiscal completa. En ese sentido, el número máximo de líneas es de 12.
Esta agrupación responde a la condición fiscal de la operación, y no puede realizarse únicamente por tipo impositivo.
CONDICIÓN FISCAL COMPLETA =
tax_rate +
vat_tax_regime_key o igic_tax_regime_key +
equalization_tax_rate (si aplica)
A modo de ejemplo, indicar lo siguiente:
Caso 1: Factura con todas las líneas al 21%
Si las líneas al 21% se acogen a regímenes diferentes, deben generarse múltiples agrupaciones en el desglose, cada una con su combinación única de tax_rate + vat_tax_regime_key o igic_tax_regime_key + equalization_tax_rate (si aplica).
Ejemplo válido:
- Línea 1: 21%, régimen general
- Línea 2: 21%, régimen criterio de caja
El desglose debe contener dos entradas distintas, ambas con tipo 21%, pero con claves de régimen diferentes.
Caso 2: Factura con líneas al 21% y al 10%
Se pueden informar más de una clave de régimen por cada tipo impositivo, siempre que existan líneas que lo justifiquen.
Ejemplo válido:
- Línea 1: 21%, régimen general
- Línea 2: 21%, régimen especial agencias
- Línea 3: 10%, régimen general
El desglose incluirá tres agrupaciones:
- 21% + régimen general
- 21% + régimen especial agencias
- 10% + régimen general
¿Cómo se debe aplicar una retención por IRPF a una factura entre profesionales?
En las facturas, a menudo se incluyen menciones, detracciones, adiciones o cantidades que no forman parte de la información fiscalmente obligatoria de una factura. A título de ejemplo, podemos mencionar: el recargo financiero (al igual que ocurre con los importes suplidos), la retención por garantía decenal, los suplidos o, en este caso, la retención de IRPF.
Todos estos importes, aunque se incluyen en la factura por su evidente importancia, no son importes “propios” de la factura, razón por la que no afectan a la base ni a la cuota de IVA, ni al “Importe Total” . Se trata de cantidades que alteran el “total a pagar” añadiendo o restando cantidades, pero no el “importe total factura”. Por ello cuando sea preciso incluirlos en la factura, esa parte NO integrará el registro de facturación.
A este respecto, a modo de consejo o recomendación, para facilitar la comprensión de este matiz al cliente que reciba la factura, se podrían incluir ambos importes en la factura: “Importe total factura” (que es el que aparece en el QR tributario) y “Total a pagar”, debidamente diferenciados.